REGLAMENTO REINAS VENDIMIALES
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° – Objeto
El presente reglamento establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la postulación, selección y elección de las Reinas Distritales, la Reina y Virreina Departamentales de la Vendimia de Guaymallén y la Reina de la Capital del Espumante.
Su finalidad es garantizar la transparencia, equidad y organización de las distintas instancias del proceso electoral, así como establecer los derechos, obligaciones y compromisos de las participantes en el marco del calendario vendimial del departamento.
Artículo 2° – Autoridad de aplicación
La Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Guaymallén será la autoridad de aplicación del presente reglamento y tendrá a su cargo la coordinación general del proceso de postulación, capacitación, selección y elección de las representantes vendimiales.
La Comisión Permanente de Vendimia intervendrá en las instancias que expresamente se establezcan en este reglamento, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.
Las situaciones no previstas serán evaluadas por la autoridad de aplicación, con intervención de las áreas municipales competentes cuando corresponda. Las decisiones deberán ser debidamente fundamentadas y documentadas.
CAPÍTULO II – INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE POSTULACIÓN
Artículo 3° – Período de inscripción La inscripción de aspirantes a Reinas Distritales estará habilitada desde el 28 de octubre, a las 10:00 horas, hasta el 30 de octubre, a las 10:00 horas, momento en que se producirá el cierre del período de inscripción.
El proceso se realizará mediante un formulario digital disponible en los canales oficiales de la Municipalidad de Guaymallén. 1 Cualquier modificación del cronograma deberá ser comunicada oportunamente a través de los medios oficiales del Municipio.
Artículo 4° – Requisitos de postulación
Podrán postularse como aspirantes a Reinas Distritales aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mujeres, conforme a la identidad de género autopercibida y a lo establecido por la Ley Nacional N.° 26.743 de Identidad de Género.
b) Tener dieciocho (18) años cumplidos al momento de la inscripción.
c) Acreditar una residencia mínima de dos (2) años en el departamento de Guaymallén y registrar domicilio actual en dicho departamento, conforme a lo consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Cuando resulte necesario, la autoridad de aplicación podrá solicitar documentación complementaria que permita acreditar la antigüedad de residencia.
d) Postularse exclusivamente para representar al distrito correspondiente al domicilio registrado en su DNI, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas para la cobertura de vacantes.
e) No haber sido elegidas Reinas Distritales, Reinas Departamentales o Virreinas Departamentales de la Vendimia en ediciones anteriores, tanto en Guaymallén como en cualquier otro departamento de la Provincia de Mendoza.
f) No mantener una relación de empleo o contratación personal de servicios con la Municipalidad de Guaymallén, cualquiera sea su modalidad, al momento de la inscripción y durante el proceso de elección.
El cumplimiento de estos requisitos será obligatorio para participar en las distintas instancias del proceso.
La Municipalidad podrá verificar la información presentada y solicitar la documentación respaldatoria correspondiente.
Artículo 5° – Modalidades de inscripción
La inscripción se realizará de manera virtual, a través del sitio web oficial de la Municipalidad de Guaymallén.
Asimismo, las interesadas podrán acercarse a las delegaciones y subdelegaciones municipales, donde recibirán asistencia de personal autorizado para completar el formulario digital.
La Municipalidad difundirá los plazos, requisitos y modalidades de inscripción a través de sus canales oficiales de comunicación.
Artículo 6° – Aceptación del reglamento
La inscripción como aspirante a Reina Distrital implicará el conocimiento y la aceptación expresa de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Al completar el formulario, cada postulante deberá manifestar su conformidad con los términos y condiciones de participación, comprometiéndose a respetar las normas, procedimientos, obligaciones y decisiones adoptadas por las autoridades competentes.
Esta aceptación no limitará el derecho de las participantes a presentar consultas, descargos, solicitudes de revisión o impugnaciones conforme a los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO III – CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 7° – Capacitación obligatoria
Todas las aspirantes a Reinas Distritales deberán participar de una instancia de capacitación obligatoria destinada a fortalecer sus conocimientos sobre la identidad, la historia y las características sociales, culturales y productivas del departamento.
La capacitación comprenderá los siguientes ejes temáticos:
a) Historia de Guaymallén.
b) Género y diversidad.
c) Turismo.
d) Desarrollo productivo del departamento.
Los módulos serán dictados por personal calificado de las áreas municipales competentes, entre ellas las Direcciones de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Educación y Deportes, y Cultura y Turismo.
La autoridad de aplicación establecerá y comunicará previamente el cronograma, la modalidad y las condiciones de asistencia.
Artículo 8° – Evaluación y preselección
Finalizada la capacitación, las aspirantes deberán rendir una evaluación obligatoria de carácter eliminatorio, destinada a acreditar los conocimientos adquiridos.
El examen estará compuesto por preguntas de opción múltiple y de desarrollo, relacionadas con los contenidos abordados durante la formación.
La evaluación se calificará mediante una escala de uno (1) a diez (10) puntos. Para aprobar y continuar en el proceso de selección, las aspirantes deberán obtener una calificación mínima de siete (7) puntos. Las participantes que no alcancen el puntaje mínimo quedarán excluidas de las siguientes etapas del proceso. La autoridad de aplicación designará a los responsables de la evaluación y establecerá criterios de corrección comunes para todas las aspirantes.
Los resultados serán comunicados por los medios oficiales que se determinen.
CAPÍTULO IV – ELECCIÓN DE REINAS DISTRITALES
Artículo 9° – Sistema de elección
La elección de las Reinas Distritales se realizará mediante un sistema de votación electrónica habilitado en el sitio web oficial de la Municipalidad de Guaymallén.
Podrán participar de la votación pública las personas habilitadas conforme al padrón utilizado para el proceso, cuyo domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad corresponda al departamento de Guaymallén.
La Municipalidad establecerá los mecanismos de validación de identidad, residencia y habilitación electoral necesarios para garantizar la legitimidad del proceso.
Cada elector podrá emitir un único voto en la instancia pública correspondiente, conforme a los mecanismos de control establecidos.
La autoridad de aplicación informará previamente el período de votación, las condiciones de participación y los procedimientos para emitir el sufragio.
Artículo 10° – Ponderación de los votos
El resultado final de la elección de cada Reina Distrital se determinará mediante un sistema de ponderación compuesto por dos instancias:
a) Votación pública (60 %): corresponderá a los votos emitidos por los electores habilitados del departamento de Guaymallén.
b) Votación institucional (40 %): corresponderá a los votos emitidos por los funcionarios municipales y miembros de la Comisión de Vendimia expresamente habilitados para participar.
Para garantizar la correcta aplicación de los porcentajes, los resultados de cada instancia se calcularán de manera independiente.
El porcentaje obtenido por cada candidata en la votación pública representará el sesenta por ciento (60 %) de su resultado final, mientras que el porcentaje obtenido en la votación institucional representará el cuarenta por ciento (40 %) restante.
Resultará electa la candidata que obtenga el mayor resultado ponderado en su distrito.
Artículo 11° – Fiscalización y escrutinio
El Departamento Ejecutivo Municipal designará a un escribano público, quien tendrá a su cargo la fiscalización del proceso electoral y el control del escrutinio.
El sistema de votación deberá contar con mecanismos que permitan verificar la integridad de los registros, prevenir la duplicación de votos y resguardar la información de los electores.
Finalizada la votación, se realizará el escrutinio correspondiente, aplicando los criterios de ponderación establecidos.
El escribano interviniente labrará un acta en la que constarán los resultados de cada instancia, los porcentajes obtenidos por las candidatas, el resultado ponderado final y cualquier incidencia relevante.
Los resultados oficiales serán comunicados por la Municipalidad a través de sus canales institucionales.
Artículo 12° – Cobertura de vacantes distritales
En aquellos distritos donde no se registren postulantes, ninguna aspirante reúna los requisitos establecidos o las participantes no superen la evaluación eliminatoria, la
Comisión de Vendimia evaluará la situación y dejará constancia de lo resuelto mediante el acta correspondiente.
Las vacantes podrán ser cubiertas por candidatas que hayan obtenido el segundo lugar en la elección de otros distritos y que hayan cumplido con todos los requisitos y etapas del proceso.
Para establecer el orden de prioridad, se considerará el resultado ponderado obtenido por cada candidata en su distrito de origen, de acuerdo con los resultados oficiales.
La cobertura de estas vacantes constituirá una excepción al requisito de representación territorial establecido en el artículo 4°, inciso d).
La asignación deberá contar con la aceptación expresa de la candidata convocada.
En caso de que una candidata no acepte la designación, se convocará a la siguiente que corresponda según el orden de prioridad.
La Comisión de Vendimia dejará constancia de cada designación mediante el acta correspondiente.
CAPÍTULO V – ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEPARTAMENTALES
Artículo 13° – Sistema de elección departamental
La elección de las reinas departamentales se realizará entre las Reinas Distritales oficialmente proclamadas, mediante el sistema de votación electrónica habilitado por la Municipalidad de Guaymallén.
Se mantendrá la ponderación establecida para ambas instancias:
a) Votación pública: sesenta por ciento (60 %).
b) Votación institucional: cuarenta por ciento (40 %).
La participación de los electores, la validación de los votos, el cálculo de los resultados y la fiscalización del proceso se regirán por los mismos criterios establecidos para la elección distrital.
Cada elector habilitado podrá emitir un voto en la elección departamental, independientemente de su participación en la elección distrital.
Artículo 14° – Designación de representantes
De acuerdo con los resultados finales de la elección departamental, las representantes serán designadas conforme al siguiente orden:
a) Reina Departamental de la Vendimia de Guaymallén: la candidata que obtenga el mayor resultado ponderado.
b) Virreina Departamental de la Vendimia de Guaymallén: la candidata que obtenga el segundo mayor resultado ponderado.
c) Reina de la Capital del Espumante: la candidata que obtenga el tercer mayor resultado ponderado.
Los resultados serán formalizados mediante el acta correspondiente y comunicados oficialmente por la Municipalidad.
En caso de renuncia o imposibilidad de asumir antes de la proclamación, se aplicará el orden de resultados de la elección, conforme a las disposiciones sobre sucesión previstas en este reglamento.
Artículo 15° – Duración del mandato
Las representantes departamentales ejercerán sus funciones desde su proclamación oficial y hasta la asunción de sus sucesoras, salvo renuncia, remoción o impedimento definitivo.
Durante ese período deberán cumplir las obligaciones institucionales correspondientes a su representación, conforme al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que establezca la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO VI – OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS REPRESENTANTES
Artículo 16° – Reglamento interno
Las Reinas Distritales y Departamentales deberán suscribir el Reglamento Interno de Reinas Vendimiales de la Municipalidad de Guaymallén.
Dicho instrumento tendrá carácter complementario al presente reglamento y establecerá las pautas específicas de participación, representación institucional, comportamiento, uso de atributos y cumplimiento de actividades oficiales.
Sus disposiciones no podrán contradecir lo establecido en el presente reglamento ni la normativa vigente.
Artículo 17° – Cuidado y conservación de atributos
Las reinas vendimiales serán responsables del cuidado, conservación y uso adecuado de los atributos que les sean entregados por la Municipalidad en carácter de comodato gratuito.
La entrega se formalizará mediante un acta en la que se identificarán los elementos otorgados y sus condiciones de uso y devolución.
En caso de pérdida, destrucción o deterioro atribuible a dolo, negligencia o uso indebido debidamente acreditados, la representante deberá responder conforme a las condiciones establecidas en el instrumento de entrega y a la normativa aplicable.
No se considerará incumplimiento el desgaste razonable derivado del uso adecuado de los atributos.
Artículo 18° – Promoción y difusión de candidaturas
La Municipalidad de Guaymallén establecerá los criterios generales de comunicación y difusión oficial de las candidaturas, procurando garantizar condiciones de equidad entre todas las participantes.
Las imágenes y piezas institucionales de campaña serán producidas o autorizadas por el Municipio y podrán ser compartidas por las candidatas a través de sus redes sociales y otros medios de comunicación, respetando su contenido y diseño original.
No estará permitida la producción o difusión de campañas publicitarias pagas, materiales gráficos institucionales no autorizados o piezas que utilicen indebidamente la identidad visual de la Municipalidad.
Las acciones de promoción y difusión de las candidaturas deberán estar exclusivamente vinculadas con la participación de las aspirantes en el proceso de elección vendimial, la representación de sus respectivos distritos y la promoción de la identidad, la cultura, las tradiciones y los valores de la Vendimia.
No estará permitida la utilización de las candidaturas, los atributos vendimiales ni los espacios o materiales oficiales de campaña para la difusión de mensajes de carácter político-partidario, religioso, proselitista o de cualquier otra índole ajena a los fines de la representación vendimial.
Esta disposición no limitará las convicciones, creencias u opiniones personales de las participantes, siempre que su expresión se realice a título individual y no implique la 8 utilización de la candidatura o de la representación institucional para fines ajenos al proceso de elección.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a las medidas previstas en el presente reglamento.
Artículo 19° – Asistencia a actos oficiales
Las Reinas Distritales deberán asistir a los actos, actividades y eventos oficiales para los que sean convocadas por la Municipalidad de Guaymallén o por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco de su representación vendimial. La Reina Departamental, la Virreina Departamental y la Reina de la Capital del Espumante deberán cumplir los compromisos institucionales correspondientes durante todo su mandato.
Las convocatorias deberán comunicarse con una antelación razonable, siempre que las circunstancias de la actividad lo permitan.
Las reinas podrán justificar sus inasistencias por razones laborales, educativas, de salud, familiares o de fuerza mayor, las cuales serán evaluadas por la autoridad de aplicación.
Las inasistencias injustificadas y reiteradas podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento.
Artículo 20° – Conducta y representación institucional
Las reinas vendimiales deberán desempeñar sus funciones con responsabilidad, respeto y compromiso con la comunidad de Guaymallén.
En el ejercicio de su representación deberán observar pautas de convivencia, trato respetuoso, no discriminación y cuidado de la imagen institucional.
Las representantes deberán preservar el carácter cultural e institucional de su función, evitando utilizar sus títulos, atributos o actividades oficiales para la promoción de intereses político-partidarios, religiosos o ajenos a los fines de la representación vendimial.
Asimismo, deberán respetar las indicaciones organizativas y protocolares correspondientes a los actos oficiales, siempre que estas sean compatibles con sus derechos y con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 21° – Régimen de sanciones
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento podrá dar lugar a la aplicación de sanciones proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción.
Las infracciones podrán clasificarse en:
a) Leves: incumplimientos ocasionales de pautas organizativas, protocolares o de asistencia que no ocasionen perjuicios significativos.
b) Graves: incumplimientos reiterados, inasistencias injustificadas frecuentes, utilización indebida de atributos o materiales institucionales y otras conductas que afecten el normal desarrollo de las actividades oficiales.
c) Muy graves: falsificación de documentación, presentación deliberada de información falsa para acceder a la candidatura, incumplimientos graves de los requisitos de elegibilidad o conductas debidamente acreditadas que comprometan de manera sustancial el ejercicio de la representación.
Las sanciones podrán consistir en:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión temporal de actividades de representación.
c) Destitución de la representación vendimial.
La autoridad de aplicación deberá evaluar las circunstancias particulares de cada caso, considerando la gravedad de la conducta, su reiteración, las consecuencias producidas y los antecedentes de la participante.
Artículo 22° – Procedimiento sancionatorio
Ante un presunto incumplimiento, la Dirección de Cultura y Turismo notificará a la participante involucrada los hechos que se le atribuyen y las disposiciones presuntamente infringidas.
La participante tendrá derecho a presentar su descargo y aportar los elementos que considere pertinentes dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación.
La autoridad de aplicación evaluará las actuaciones y elevará, cuando corresponda, las recomendaciones pertinentes a la autoridad municipal competente para adoptar la resolución definitiva.
Toda sanción deberá encontrarse debidamente fundamentada, ser notificada a la interesada y quedar asentada en el expediente o acta correspondiente.
Se garantizará el derecho a solicitar la revisión de la decisión conforme a los procedimientos administrativos aplicables.
En caso de destitución, la vacante será cubierta según el orden de sucesión establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII – SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 23° – Procedimiento en caso de empate
En caso de producirse un empate en los resultados ponderados de una elección distrital o departamental, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: a) En primera instancia, se considerará el puntaje obtenido por las candidatas involucradas en la evaluación eliminatoria prevista en el artículo 8°. Resultará favorecida aquella que haya alcanzado la mayor calificación. b) Si persistiera el empate, se considerará el porcentaje obtenido por cada candidata en la instancia de votación pública, resultando favorecida aquella que haya alcanzado el mayor porcentaje. c) Si aun así persistiera la igualdad, se realizará un sorteo público entre las candidatas empatadas, con intervención de un escribano público, quien labrará el acta correspondiente. Artículo 24° – Renuncia, remoción o impedimento de las representantes departamentales En caso de renuncia, remoción o impedimento definitivo de la Reina Departamental de la Vendimia de Guaymallén, la Virreina Departamental asumirá su lugar.
La vacante de Virreina Departamental será cubierta por la Reina de la Capital del Espumante. La vacante resultante será cubierta por la candidata que haya obtenido el siguiente lugar en el orden de resultados oficiales de la elección departamental, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad y acepte la designación.
En caso de renuncia, remoción o impedimento definitivo de la Virreina Departamental o de la Reina de la Capital del Espumante, se aplicará el mismo criterio de sucesión, respetando el orden de representación y los resultados oficiales.
Toda modificación en la titularidad de las representaciones deberá formalizarse mediante el acto administrativo correspondiente.
Artículo 25° – Renuncia o remoción de Reinas Distritales
En caso de renuncia, remoción o impedimento definitivo de una Reina Distrital antes de la elección departamental, podrá asumir la candidata que haya obtenido el segundo lugar en la elección del distrito correspondiente, siempre que cumpla los requisitos establecidos y acepte expresamente la designación.
Si no existiera una candidata en condiciones de asumir, se aplicará el procedimiento de cobertura de vacantes previsto en el artículo 12°.
La designación deberá quedar formalizada mediante el acta correspondiente.
Artículo 27° – Contingencias del sistema de votación
En caso de fallas técnicas, interrupciones del servicio o situaciones extraordinarias que afecten el normal funcionamiento del sistema de votación electrónica, la autoridad de aplicación podrá disponer medidas correctivas para garantizar la continuidad, seguridad y transparencia del proceso.
Entre ellas podrán contemplarse la suspensión temporal, la extensión del período de votación o la adopción de mecanismos complementarios de verificación.
Toda medida deberá ser debidamente fundamentada, documentada y comunicada por los canales oficiales de la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28° – Protección de datos personales
La Municipalidad de Guaymallén deberá garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales recopilados durante los procesos de inscripción, evaluación y votación, conforme a la legislación vigente.
La información obtenida será utilizada exclusivamente para las finalidades vinculadas con la organización y desarrollo del proceso vendimial y demás usos expresamente informados y legalmente habilitados.
Se deberán adoptar medidas de seguridad y confidencialidad que permitan proteger la identidad de las participantes y de los electores.
Artículo 29° – Interpretación y aplicación
La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponderá a la autoridad de aplicación, dentro del marco de sus competencias.
Las situaciones excepcionales o no previstas serán resueltas por la autoridad municipal competente, con intervención de la Comisión de Vendimia y de las áreas técnicas o jurídicas que correspondan.
En todos los casos deberán respetarse los principios de transparencia, igualdad de condiciones, razonabilidad y debido procedimiento.
Para continuar la inscripción deberá leer y aceptar el acuerdo/ reglamento para postulantes a Representante Vendimial de Guaymallén
ACLARACIONES:
No pueden participar quienes ya hayan sido candidatas en vendimias anteriores.
Las inscripciones cerrarán el viernes 30 de octubre del 2026, a las 10h.
Con el objetivo de facilitar el acceso a la convocatoria, la Municipalidad dispondrá de sus Delegaciones y Subdelegaciones, en el horario de 8 a 16h, para brindar asistencia a quienes no cuenten con conexión a internet o necesiten acompañamiento para completar el formulario.